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Reglamento del Fondo Mutual

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REGLAMENTO DE FONDO MUTUAL 

DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA

 

 

Art. 1.- El Fondo Mutual del Colegio de Abogados de Arequipa, se regula por el presente Reglamento y los acuerdos del Consejo de Administración.

Art. 2.- El Fondo Mutual constituye un patrimonio autónomo afectado a los siguientes fines:

  1.         Auxiliar a los Abogados que sean miembros activos del Colegio cuando se incapaciten total y permanentemente para el ejercicio profesional por causa de enfermedad, enfermedad terminal o accidente grave.
  2.         Conceder a los Abogados que hayan cumplido 70 años de edad y que lo soliciten un anticipo del beneficio por defunción hasta un máximo de hasta un 20%, con carácter cancelatorio..
  3.           Auxiliar a los herederos forzosos, voluntarios o legales según corresponda, de los abogados que fallezcan siendo miembros hábiles.
  4.         Invertir las reservas técnicas con arreglo a lo dispuesto por el Art. 15 del presente reglamento

Art. 3.- El Fondo Mutual del Colegio de Abogados de Arequipa se forma:

  1.         Con la cuota mensual que abonan los abogados al Fondo Mutual. Su cuantía corresponde lo determina el Consejo de Administración.
  2.         El 10% de los ingresos netos provenientes der uso de las instalaciones del Club del Abogado.
  3.          Con los bienes que le sean transferidos por cualquier título.
  4.         Con las rentas e intereses que generen sus Reservas Técnicas.
  5.         Los recursos que le destina el Colegio de Abogados.

 

Art. 4.- El Fondo será regido y administrado por un Consejo de Administración formado por los miembros de la Junta Directiva que esté en funciones y por tres Ex Decanos del mismo Colegio que serán designados por la Junta Directiva en su primera sesión.  Los Ex decanos podrán ser reelegíos hasta por dos años consecutivos.

 

Art. 5.- Las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo serán cubiertas por la Junta Directiva y el reemplazante completará el período del miembro sustituido, cuidando de mantener las proporciones fijadas en la primera parte del artículo anterior.

 

Art. 6.- Los cargos del Consejo son honoríficos y gratuitos.

Art. 7.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

  1.         Vigilar que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento y de sus propios acuerdos.
  2.         Proponer las modificaciones de este Reglamento cuando sea necesario
  3.          Determinar con carácter general la cuantía de los Auxilios y el modo de satisfacerlos.  El monto de auxilios no podrá ser variado en el curso del ejercicio anual.
  4.         Acordar la inversión de las Reservas Técnicas y el depósito bancario de los recursos que deban mantenerse líquidos, siguiendo las recomendaciones pertinentes.
  5.         Resolver los expedientes sobre Concesión de Auxilios.
  6.           Formular el Presupuesto de Gastos, el cual no debe exceder del 10% de los ingresos del ejercicio anual anterior.
  7.         Contratar al personal administrativo cando sea indispensable para atender los servicios del Fondo.
  8.         Autorizar la apertura de cuentas bancarias, corrientes, de ahorros, depósitos, alquileres de cajas de seguridad, celebrar contratos de locación de servicios , de obras, celebración de transacciones y demás contratos civiles   relacionados al objeto y fines del fondo.
  9.           Resolver sobre todo asunto que se relacione con el Fondo.

Art. 8.- El Consejo de Administración se reunirá cuando sea convocado por el presidente en función, a requerimiento de los beneficiarios, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.

Art. 9.- El quórum para que se sesione el Consejo, será la mitad más uno de sus miembros como mínimo y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, salvo cuando se trate de ampliar o modificar el presente Reglamento en que será necesaria la concurrencia y el voto aprobatorio de no menos de dos tercios de los miembros hábiles del Consejo.  En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.  Las deliberaciones y los acuerdos se harán constar en el libro de actas, autorizándose con la firma del Presidente y del Secretario.  Las resoluciones que se adopten serán ejecutadas sin necesidad de aprobación del acta correspondiente, salvo en el caso de modificación de este Reglamento.

Art. 10.- El Decano de la Junta Directiva del Colegio será el Presidente del Consejo de Administración y tendrá la representación del mismo, correspondiéndole las siguientes funciones:

  1.         Representar al Fondo y al Consejo en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante los jueces, autoridades y entidades, sin necesidad de que se le otorgue poder con las facultades generales del mandato y las especiales de Ley, así como para otorgar poderes en procedimientos contenciosos y administrativos
  2.         Convocar y presidir las reuniones del Consejo dirigiendo el debate y decidiendo las votaciones en caso de empate.
  3.          Vigilar los servicios administrativos y actividades del personal cuando lo estime oportuno y dictar de inmediato las indicaciones que convengan para regularizar cualquier deficiencia o anormalidad
  4.         Autorizar las órdenes de pago correspondiente a la aplicación de las partidas presupuestales y las derivadas de la concesión de auxilio.  Todo cheque e instrumento que importe mandato de pago o que contenga el reconocimiento de obligación a cargo del Fondo, llevará además de la firma del presidente la de otro miembro del Consejo que este haya designado y en su defecto la del Tesorero.
  5.         Las demás facultades que resulten de este Reglamento.

Art. 11.- Actuará de secretario del Consejo, el secretario de la Junta Directiva del Colegio o el funcionario que ésta designe y sus funciones serán:

  1.         Actuar como tal en las sesiones, redactando las actas y autorizándolas con la firma del Presidente, teniendo a su cuidado el libro correspondiente.
  2.         Redactar y someter al Consejo la Memoria Anual de los resultados del Ejercicio la que será publicada, una vez aprobada.
  3.          Cursar las convocatorias a las reuniones del Consejo.
  4.         Expedir con el Visto Bueno del Presidente las certificaciones que sean procedentes.
  5.         Cursar y Tramitar los expedientes y comunicaciones que conciernen al Fondo.
  6.           Ejecutar los acuerdos del Consejo y las indicaciones del Presidente en orden a sus servicios administrativos y actividades.
  7.         Comprobar las actas de arqueo de caja que firmará en unión de quien la tenga a su cargo y del Presidente u otro miembro que este designe.
  8.         Facilitar a los demás miembros del Consejo los datos que se soliciten al Fondo y,
  9.           Las demás facultades referentes a la función de vigilancia que debe cumplir, sobre los elementos personales y materiales que se utilicen para el Fondo y las inherentes a su cargo que le sean delegadas por el Presidente.

Art. 12.- El Consejo podrá contratar al personal profesional y técnico que considere necesario para la fijación de los montos de los aportes mensuales, y de los auxilios que otorga el Fondo, así como sobre las colocaciones e inversiones de las reservas técnicas de él.

Art. 13.- Los recursos económicos del Fondo Mutual incluyendo sus ingresos financieros proveniente de sus colocaciones son intangibles y solamente pueden ser destinados a los fines del Fondo. No pueden usarse como garantía de operaciones crediticias del colegio.

                          Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables por la conservación y manejo del Fondo, quedando expresamente prohibido su uso y aplicación   fines distintos de él.

Art. 14.- El registro contable de los recursos económicos del Fondo Mutual se realizará en cuentas separadas de los recursos propios del colegio, a fin de garantizar su intangibilidad, prevista en el artículo anterior.

Art. 15.- Los Recursos del Fondo que excedan del encaje recomendado para mantenerse líquido, podrá intervenirse en bienes y valores garantizados, cuya renta no sea inferior al interés que devengan los depósitos a plazo en ahorros.

Art. 16.- De ser necesario y ante la eventualidad de algún riesgo para los fondos y otros que puedan derivarse de las aportaciones del Fondo Mutual, el Consejo podrá concertar seguros con compañías de solvencia y de garantía.

Art. 17.- El ejercicio económico empezará el 01 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo con el del Colegio, de variar este, quedará sujeto a la misma variación.

 

 Art. 18.- La Contabilidad del Fondo Mutual, se regirá por los lineamientos establecidos para la contabilidad en los ingresos y egresos del Colegio, siempre en su condición de autonomía funcional.

Art. 19.- El Consejo de Administración a base de los resultados anuales propondría las modificaciones reglamentarias que sean necesarias a fin de mantener la sostenibilidad del Fondo Mutual.

TITULO III

DE LAS PRESTACIONES EN GENERAL

 

Art. 20.- Los auxilios que otorga el Fondo Mutual son excluyentes entre si, quedando prohibida toda duplicidad.

Art. 21.- El Derecho de percibir los beneficios que otorga el Fondo, cesa si el abogado deja de abonar más de seis cuotas mensuales.  Para reingresar debe abonar el monto íntegro de lo adeudado con el recargo del interés legal pertinente por cada mes de atraso,

Art. 22.- Si el atraso injustificado, en el pago de las cuotas es mayor de treinta meses, el abogado perderá la antigüedad que haya tenido y sólo se recuperará el derecho al beneficio cuando reinicie el pago de sus aportaciones, considerando que es a partir de allí que nuevamente se inicie el proceso de adquisición de sus derechos a la percepción del beneficio o beneficios que otorga el Fondo Mutual, salvo que pague al contado la deuda devengada incluyendo los intereses legales generados, en cuyo caso quedara rehabilitado.

TITULO IV

DEL AUXILIO POR INVALIDEZ

Art. 23.- Procede el Auxilio por invalidez  por incapacidad total  o permanente  declarado por el médico tratante del abogado, o por dos profesionales médicos designado por el consejo de Administración..

Art. 24.- El Monto del Auxilio por incapacidad total y permanente será equivalente a un décimo del auxilio por defunción por cada año o fracción mayor a 3 meses aportado con máximo del monto de este beneficio, con carácter cancelatorio.

 En caso de enfermedad terminal acreditada en igual forma que la incapacidad total y permanente, podrá otorgarse por única vez el equivalente al 50% del Fondo por fallecimiento, con carácter cancelatorio.

 

 

TITULO V

DEL AUXILIO POR DEFUNCION

 

 

Art. 25.- El Auxilio por Defunción se otorga a los beneficiarios del Abogado fallecido que tenga cuando menos un año de aportaciones pagado, declarados como tales en testamento o declaratoria de herederos inscrito en Registros públicos en la forma y en el porcentaje establecidos en el testamento y en defecto como corresponde según el Código Civil.

Art. 26.- El Auxilio por defunción será determinado por el Consejo de Administración, de acuerdo a la situación económica financiera del Fondo Mutual.

                          El Auxilio por defunción será entregado a los beneficiarios siempre y cuando el abogado causante tuviera 10 Años de aportaciones pagadas. En caso de ser inferior el aporte, el beneficio será de un décimo del beneficio por año completo de aportación.

  

Art. 27.- Caduca el derecho de solicitar el Auxilio por defunción a los tres años de fallecimiento del causante.

Art. 28.- Las solicitudes para recibir este Auxilio se presentarán acompañadas por la partida de defunción del causante o el testamento o instrumento que contenga la declaración de Sucesión Intestada debidamente inscrita en los Registros Públicos, así como el certificado literal de partida en la que conste su inscripción en el registro público de Sucesiones de la Superintendencias Nacional de Registros Públicos

Art 29.- El Acuerdo del Consejo de Administración por el que se reconoce el derecho al pago del Auxilio por defunción se comunicará a los beneficiarios a fin de efectivizarse el otorgamiento del Beneficio.

 

TITULO VII

ASIGNACION POR SEPELIO

ART. 30.- El Fondo podrá entregar con cargo a la parte que corresponde al cónyuge supérstite o a las porciones de los beneficiarios señalados en la Carta Declaratoria un adelanto de hasta el 25% del Auxilio Mutual que haya generado el causante por concepto de asignación por sepelio, previa presentación de las facturas por este concepto.

Para hacerse acreedor al beneficio los abogados deberán mantener actualizadas sus fichas de empadronamiento poniendo en conocimiento mediante nota con cargo del cambio de estado civil y nacimiento de los hijos.  La citada ficha de empadronamiento constituye requisito indispensable para peticionar cualquier tipo de presentación del Fondo Mutual

 

 

DISPOSICON TRANSITORIA 

 

UNICA. El presente reglamentó se aplica en lo que resulte pertinente a todos aquellos abogados que a la fecha de aprobación del presente reglamento no hayan presentado carta de beneficiarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La sola incorporación del agremiado al ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, supone también la incorporación del mismo al Fondo Mutual, no siendo necesaria ningún tipo de empadronamiento para gozar  de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo; El Secretario del Fondo Mutual  se encuentra obligado  a actualizar los registros del Fondo Mutual con posterioridad  a cada ceremonia de incorporación que se celebra el ilustre colegio de abogados de Arequipa, las fichas de empadronamiento existente gozan únicamente de valor referencial y su conocimiento no resulta vinculante.

SEGUNDA: Los Miembros de la Orden que hayan adquirido la calidad de miembros vitalicios, deberán continuar con los aportes al fondo mutual.

TERCERO: La adquisición y la enajenación de bienes a títulos oneroso se realizará a iniciativa del Consejo de Administración, quien solicitará a la Junta Directiva convoque a Asamblea General a fin de aprobar   la compraventa o enajenación.

CUARTA: En relación a lo establecido en el art. 26 de este reglamento, para todos los miembros del Fondo Mutual que a la fecha de modificación del presente reglamento y que tengan expresada su voluntad en “Carta de Declaratoria de Beneficiarios” se mantendrá su voluntad contenida en ella, a menos que por carta con firma legalizada la dejen sin efecto.

     Arequipa, 18 de junio del 2018.

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