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Requerimiento de propuesta de candidatos a director de la EPM SEDAPAR SA.

Requerimiento de propuesta de candidatos a director de la EPM SEDAPAR SA.

Requerimiento de propuesta de candidatos a director de la EPM SEDAPAR SA. 900 506 CAA

 

Comunicamos a los miembros de nuestra centenaria orden, que el Colegio de Abogados de Arequipa ha recibido el Oficio Nº 77-2024/S-30000, la misma que tiene como asunto el requerimiento de propuesta de candidatos a director de la EPM Sedapar S.A.

Las personas interesadas (siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas y disposiciones referidas) deberán presentar a la brevedad posible la documentación requerida de acuerdo al referido oficio, por Mesa de Partes del CAA con atención a Decanato, con la finalidad de evaluar, estructurar y remitir el expediente a SEDAPAR.

Para fines de esta convocatoria, reproducimos el referido documento:


Es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente a nombre de la EPM SEDAPAR SA y el mío propio; al mismo tiempo hacer de su conocimiento que en el marco de la renovación del Directorio se requiere la propuesta de candidatos de su representada; tal y conforme se establece en la Resolución Nº 221-2021-VIVIENDA, “Disposiciones y plazos para la elección, designación conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Serivicios de Saneamiento Públicas de Accionario Municipal”.

En ese sentido, solicito a su representada tenga a bien registrar los expedientes de los candidatos a director titular y suplente, para integrar el Directorio de la EPM SEDAPAR S.A., en la Plataforma Virtual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); debiendo seguir para ello las acciones previstas en las Disposiciones.

Es preciso mencionar que los candidatos a director deben cumplir con los requisitos y no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 61 y 62, respectivamente, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1620, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, debiendo ser propuestos, a través de documento emitido por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de la sociedad civil.

Asimismo, a efectos de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, es necesario que su representada promueva la participación de mujeres y hombres entre los candidatos propuestos, con la finalidad de implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades en los Directorios de las empresas prestadoras.

Finalmente, [debe remitir el(los) expediente(s) de(los) candidatos a director, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibido el presente oficio / se comunicará copia del cargo de recepción del presente requerimiento a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a efectos que proceda a aperturar la Plataforma Virtual para el registro de candidatos a director, registro de candidatos a directo, registro que debe efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente de dicha apertura, la cual será comunicada de manera oportuna por dicho ente rector].


En ese sentido, les recomendamos revisar a detalle los siguientes anexos, y los documentos que se precisan en la comunicación cursada

Revise los requisitos a continuación y descárguelos:

➤DECRETO SUPREMO Nª 016 2021 VIVIENDA.pdf

➤RM 221-2021 VIVIENDA.pdf

➤Disposiciones y Plazos.pdf

➤Anexo N° 1.pdf

➤Anexo N° 2.pdf

➤Anexo N° 3.pdf 

➤Anexo N° 4.pdf

➤Anexo N° 5.pdf

➤Anexo N° 6.pdf

➤Anexo N° 7.pdf

➤Anexo N° 8.pdf

➤Anexo N° 9.pdf

➤Anexo N°10.pdf

➤ANEXO FE DE ERRATAS EPS[R].pdf

 

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