
Comunicamos a los miembros de nuestra centenaria orden, que el Colegio de Abogados de Arequipa ha recibido el Oficio Nº 359-2025/S-30000, la misma que tiene como asunto el requerimiento de propuesta de candidatos a director de la EPM Sedapar S.A.
Las personas interesadas (siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas y disposiciones referidas) deberán presentar a la brevedad posible la documentación requerida de acuerdo al referido oficio, por Mesa de Partes del CAA con atención a Decanato, con la finalidad de evaluar, estructurar y remitir el expediente a SEDAPAR.
Es grato dirigirme con usted en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA, publicada en el diario oficial el Peruano con fecha 29 de mayo del año en curso, en el que, se aprueba la disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de directores, la misma que deroga el anterior dispositivo legal contenido en la Resolución N° 221-202021-VIVIENDA. En este Contexto, la nueva disposición establece en su primera Disposición complementaria y transitoria *los procedimientos de elección, designación y conclusión de directores que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma se adecuan a las disposiciones del nuevo marco legal.
Considerando que el procedimiento de designación de los candidatos al directorio de la EPM SEDAPAR S.A., representantes de la Sociedad Civil aún no ha concluido, le es aplicable la disposición antes indicada; motivo por el cual, le volvemos a cursar la comunicación correspondiente a fin de requerir la propuesta de candidatos por parte de la institución que representa.
En este sentido, hacemos de su conocimiento que en el marco de la renovación del Directorio se requiere la propuesta de candidatos de su representada; tal y conforme se establece en las «Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de Director titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal» (Disposiciones), aprobado por la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA.
En ese sentido, solicito a su representada tenga a bien remitir los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, para integrar el directorio de la EPM SEDAPAR S.A., al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS); debiendo seguir para ello las acciones previstas en las Disposiciones de la Resolución Ministerial N° 143-2025-VIVIENDA.
Es preciso mencionar que los candidatos a director deben cumplir con los requisitos y no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 57 y 58, respectivamente, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, debiendo ser propuestos, a través de documento emitido por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de la sociedad civil.
Asimismo, a efectos de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, es necesario que su representada promueva la participación de mujeres y hombres entre los candidatos propuestos, con la finalidad de implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades en los Directorios de las empresas prestadoras.
En ese sentido, les recomendamos revisar a detalle los siguientes anexos, y los documentos que se precisan en la comunicación cursada:
Resolución Ministerial N.° 143-2025-VIVIENDA
Anexos Resolución Ministerial N.° 143-2025-VIVIENDA
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1280, DECRETO LEGISLATIVO
QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO