RESOLUCIÓN Nº060-2025-CAA
La Resolución N°052-2025-CAA, de fecha 23 de junio de 2025, emitida por el Decano de la Orden del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, y;
Que, mediante Ley N°1367, expedida el 20 de diciembre de 1910, se crea los colegios de abogados del Perú, razón por la que con fecha 30 de julio de 1911 se funda oficialmente el colegio de Abogados de Arequipa.
Que, con Resolución N°033-2012-CAA, de fecha 16 de febrero de 2012, se resuelve aprobar la reforma y poner en vigencia el estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.
Que, para efectos de la rectificación de errores en los actos administrativos que emite el Ilustre Colegio de Abogados, será necesario remitirnos a lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, donde se establece que la rectificación de errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; indicando además en el numeral 212.2 que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original;
Que, a través de la Resolución N°052-2025-CAA, del 23 de junio de 2025, se resuelve Artículo 1° aprobar la nómina de Curadores PROCESALES 2025-2026 del Colegio de Abogados de Arequipa, conforme a los resultados obtenidos en la evaluación curricular, examen de conocimiento y entrevista personal, Artículo 2° cursar oficio al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Poniendo en su conocimiento la nómina de los señores Curadores Procesales del Colegio de Abogados de Arequipa, Artículo 3° Disponer la publicación de la presente resolución y de la nómina de curadores procesales en los medios oficiales del Colegio pare su conocimiento público y Artículo 4° Encargar a le Secretarla General la custodia y archivo do lo documentación generada en el proceso de selección.
Que, se han detectado errores materiales en la Resolución N°052-2025-CAA, de fecha 23 de junio de 2025, tal que: a) En los vistos, se ha consignado: “(…) aprobado mediante SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA con fecha 16 de octubre del 2024 (…)” Y corresponde que diga: “(…) aprobado mediante SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA con fecha 18 de octubre del 2024 (…)”. b) Que, en la parte resolutiva se observa que, se ha consignado: “Artículo 1°.- Aprobar la nómina de curadores procesal procesales 2025-2026 (…)” y debería decir: “Artículo 1°.- Aprobar la nómina de curadores procesales 2025-2026 (…)” c) Finalmente, se observa que en el último párrafo de la parte resolutiva dice: “Artículo 4°.- Encargar a la Secretaria General la custodia y archivo de la documentación generada en el proceso de selección.” Y debe decir: “Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Eventos Académicos del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa la custodia y archivo de la documentación generada en el proceso de selección.”.
Que, en consecuencia, corresponde emitir el presente acto administrativo, por el cual se rectifica el error señalado UT SUPRA, debido al lapsus calami recaído en la precitada resolución, considerando la corrección señalada, siendo que dicho error no altera en lo sustancial ni en el contenido de la decisión adoptada, puesto que no modifican el sentido del acto administrativo aprobado;
1. RECTIFICAR en lo pertinente los errores materiales incurridos en los vistos de la Resolución N°052-2025-CAA, de fecha 23 de junio de 2025, y en toda referencia efectuada en la misma, respecto de la fecha de aprobación del “REGLAMENTO DE CURADORES PROCESALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA”, en los siguientes términos:
a) Dice:
“VISTOS
Conforme al «REGLAMENTO DE CURADORES PROCESALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA» aprobado mediante SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA con fecha 16 de octubre del 2024, el cual tiene por finalidad regular la organización, funciones, selección, sanciones, reconocimientos e inscripción de los miembros de la orden en el registro de Curadores Procesales del Colegio de Abogados de Arequipa, y:”
Debe Decir:
“VISTOS
Conforme al «REGLAMENTO DE CURADORES PROCESALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA» aprobado mediante SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA con fecha 18 de octubre del 2024, el cual tiene por finalidad regular la organización, funciones, selección, sanciones, reconocimientos e inscripción de los miembros de la orden en el registro de Curadores Procesales del Colegio de Abogados de Arequipa, y:”.
b) Dice:
“Artículo 1°.- Aprobar la nómina de curadores procesal procesales 2025-2026 (…)
Debe Decir:
“Artículo 1°.- Aprobar la nómina de curadores procesales 2025-2026 (…)
c) Dice:
“Artículo 4°.- Encargar a la Secretaria General la custodia y archivo de la documentación generada en el proceso de selección.”
Debe Decir:
“Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Eventos Académicos del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa la custodia y archivo de la documentación generada en el proceso de selección.”.
2. PRECISAR que el contenido restante de lo dispuesto en la Resolución N°052-2025-CAA, de fecha 23 de junio de 2025, se mantiene en los mismos términos y condiciones.
3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa y los medios oficiales del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.
Dada en el Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, el día veinticuatro (24) de julio del año 2025.
Regístrese, Notifíquese y Archívese