Resumen Ejecutivo de la Demanda de Inconstitucionalidad
Norma impugnada y fundamentos de inconstitucionalidad:
La demanda, presentada por el Colegio de Abogados de Arequipa, impugna el Decreto de Urgencia N° 013-2024, publicado el 13 de septiembre de 2024. Este DU, emitido por el Poder Ejecutivo con el fin de rescatar financieramente a la petrolera estatal PetroPerú, establece medidas extraordinarias (capitalización de deudas, asunción de pasivos, ampliación de líneas de crédito, reestructuración de la empresa, etc.) que impliquen un desembolso fiscal masivo. La demanda sostiene que dicho decreto “contraviene flagrantemente –tanto en la forma como en el fondo– diversos preceptos de la Constitución”.
En concreto, se alega que viola los artículos de la Constitución que regulan el alcance de los decretos de urgencia (art. 118° inc. 19) y los principios básicos del presupuesto equilibrado, la buena administración financiera y la separación de poderes. En suma, se afirma que el DU 013-2024 excede el ámbito de la urgencia previsto por la Carta Magna y usurpa facultades propias del Congreso, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad y nulidad (con efectos generales).
Principales argumentos de la demanda
- Situación estructural y no excepcional: La crisis financiera de PetroPerú se describe como un problema de larga data, gestado desde años atrás y plenamente previsible para el Estado. Los indicadores económicos y sucesivos informes oficiales (por ejemplo, de la Contraloría) muestran que sus problemas de liquidez y endeudamiento se arrastran al menos desde 2019, antes de la emisión del DU. En este contexto, la demanda alega que no existía un hecho extraordinario e imprevisible que justificara el uso de la vía de urgencia. Por lo tanto, el decreto no superaría el “test de excepcionalidad” exigido por la Constitución, que requiere que el suceso motivador sea grave y súbito.
- Falta de agotamiento de alternativas legislativas: Se argumenta que el Ejecutivo no demostró que fuera imposible seguir la vía ordinaria (proyecto de ley) para atender la crisis. La exposición de motivos del DU no explica por qué no se pudo presentar una norma al Congreso, lo que indica que no se “acreditó que la alternativa regular (una ley) fuera imposible o insuficiente”. Al no agotarse estas vías y al canalizarse las medidas a través del DU, se incurre en un vicio constitucional por violar la división de funciones legislativas y ejecutivas.
- Uso excesivo y reiterado de decretos de urgencia: La demanda destaca que el DU 013-2024 forma parte de una serie de decretos emergenciales emitidos para rescatar a PetroPerú en años recientes. Desde 2020, al menos tres decretos (DU 010-2022, DU 004-2024 y el DU en cuestión) han sido utilizados con el mismo fin de cubrir el financiamiento de la empresa. Esta recurrencia evidencia “un uso excesivo y desvirtuado” del mecanismo de urgencia, transformándolo en un mecanismo permanente de financiamiento estatal en lugar de una medida puntual. La demanda incluso califica esta práctica como un “fraude a la Constitución” del siglo XXI, pues formalmente se alega una urgencia pero materialmente se perpetúa un subsidio estatal indefinido.
- Violación del principio de separación de poderes: Legalmente, se sostiene que el DU invade atribuciones del Congreso. El Poder Legislativo tiene facultad exclusiva para aprobar endeudamientos y gastos significativos del Estado; sin embargo, mediante el DU 013-2024 el Ejecutivo autorizó compromisos de gasto y deuda masivos sin debate parlamentario, ni participación ciudadana previa. La demanda señala que esta intervención ejecutiva elude el control público y parlamentario, impidiendo que la ciudadanía y sus representantes opinen sobre si corresponde o no rescatar a PetroPerú.
En efecto, el Congreso no participó en la autorización de esos compromisos (solo podría reaccionar a posteriori), por lo que el Ejecutivo “se arrogó facultades presupuestales que no le correspondían”. Esto, a juicio de la demanda, vulnera el esquema constitucional de reparto de funciones y crea un grave desequilibrio institucional.
- Impacto fiscal y vulneración de principios presupuestales:
El DU enjuiciado compromete recursos públicos de forma extraordinaria, lo que afecta el equilibrio presupuestal. La Constitución exige que el presupuesto nacional se maneje con equilibrio y dentro de límites legales (arts. 78° y 79°). Sin embargo, el decreto dispone asumir deudas millonarias de PetroPerú y extender garantías estatales sin que esos gastos estuvieran previstos en el presupuesto 2024.
En la práctica, estas medidas agravan el déficit fiscal y elevan la deuda pública. Por ejemplo, entre 2022 y 2024 el apoyo a la empresa sumó más de US$ 1,500 millones en transferencias directas y avales. Solo el DU 013-2024 implicó reconocer como deuda oficial cerca de US$ 800 millones adicionales y comprometer hasta US$ 1,000 millones más en nuevos préstamos garantizados. Además, organismos internacionales han advertido que este continuo rescate genera un pasivo contingente que podría deteriorar la calificación crediticia del país.
- Costo de oportunidad social y eficiencia:
Desde una perspectiva de política pública, la demanda subraya que los recursos volcados a PetroPerú tienen un alto costo de oportunidad. Se señala que los fondos invertidos en la petrolera podrían destinarse a programas sociales o infraestructura esencial (salud, educación, seguridad) con mayor beneficio para la población.
Incluso directivos de PetroPerú reconocieron que “recursos [esenciales para reducir brechas sociales] se están destinando a PetroPerú sin exigir rendición de cuentas”. En suma, el DU 013-2024 sería inconstitucional también por contravenir principios de eficiencia y buen uso de los fondos públicos (arts. 44° y 58° de la Constitución) al sacrificar gasto social necesario en favor de una empresa con continuas pérdidas.
Consecuencias negativas para el Estado y el interés público
- Erosión del control ciudadano y parlamentario: De no corregirse, la norma impugnada podría instaurar un escenario permanente donde el Ejecutivo legisle por decreto sin contrapesos efectivos. La demanda advierte que la pasividad continua del Congreso ante DUs crónicos configura un “estado de cosas inconstitucional”, pues el Ejecutivo asume funciones legislativas sin supervisión.
Esto debilita el principio democrático y disminuye la transparencia del gasto público, al impedir debates plurales sobre asuntos presupuestarios de gran envergadura.
- Desbalance fiscal y riesgos económicos: Al comprometer erogaciones no previstas, el DU profundiza el déficit presupuestal. El Estado asumiría pasivos que agravan la carga financiera futura (pago de deuda e intereses) y podría encarecer el crédito público.
Un deterioro en las finanzas estatales puede traducirse en menos recursos para servicios públicos y en mayor endeudamiento o impuestos en el mediano plazo. Por ejemplo, las medidas del DU 013-2024 aumentan notablemente la deuda pública (aproximadamente US$ 800-1,800 millones adicionales), lo que repercute en la estabilidad macroeconómica.
- Oportunidad perdida en políticas sociales: El dinero invertido en PetroPerú podría generar impactos sociales sustancialmente mayores si se destinara a programas básicos. La demanda ilustra que los recursos asignados en rescates previos (miles de millones de soles) alcanzan cifras equivalentes a decenas de presupuestos de programas sociales. Por tanto, al financiar la petrolera, el Estado deja de atender necesidades prioritarias, lo que perjudica la redistribución del bienestar y el desarrollo social.
- Precedente institucional preocupante:
Mantener un DU de este tipo envía una señal negativa: elusión del debate democrático y flexibilización abusiva del orden constitucional. La demanda insiste en que el uso reiterado de esta vía para solucionar problemas estructurales crea un precedente peligroso de concentración de poder ejecutivo. A la larga, esto puede minar la confianza en las instituciones y debilitar la forma republicana de gobierno basada en el equilibrio entre poderes.
Solicitudes al Tribunal Constitucional
- Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del DU 013-2024. El Colegio de Abogados solicita que el Tribunal Constitucional declare “FUNDADA” la demanda y disponga la inconstitucionalidad con nulidad del Decreto de Urgencia Nº 013-2024.
- Fundamentos del fallo. Se pide que la sentencia constate que el DU vulnera la Constitución “por la forma y por el fondo”. En particular, que infringe los artículos constitucionales señalados en la demanda (p.ej. art. 60°, 118° inc. 19°, 73°, 74°, 79° y concordantes) y quebranta principios como la separación de poderes y el buen gobierno. Esto sentaría un precedente para reafirmar que las medidas estructurales de tal envergadura deben tramitarse por los cauces ordinarios.
- Exhortación a los poderes públicos. Además del fallo principal, se solicita que el Tribunal exija al Ejecutivo y al Congreso que, en el futuro, atiendan la situación de PetroPerú (y casos análogos) mediante las herramientas legales ordinarias, respetando los límites constitucionales a los decretos de urgencia. Con ello se busca prevenir la repetición de abusos similares y restablecer la supremacía de la Constitución en materia económica.