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Reglamento para el uso de las instalaciones del Club

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB DEL ABOGADO

 

CAPITULO  I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto:

El presente Reglamento tiene por objeto regular el  uso de las instalaciones del Club del Abogado, el mismo que forma parte del patrimonio del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

 

Artículo 2.- Socios:

Son socios del Club del Abogado los agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Podrán hacer uso de las instalaciones del Club en calidad de familiares el cónyuge, los descendientes en primer grado y ascendientes del agremiado. Para tales efectos los familiares deberán registrarse en el Colegio de Abogados de Arequipa y adquirir el carnet respectivo.

Tratándose de los descendientes, gozaran de este beneficio hasta cumplir los 21 años de edad.

 

Artículo 3.-De los derechos del socio:

Los socios del Club del Abogado tienen derecho a:

  1. Usar las instalaciones del Club del Abogado, de acuerdo a la disponibilidad de las mismas y de ser el caso abonando el costo que se determine para el uso de determinados servicios específicos.
  2. Invitar hasta un máximo de dos personas (por día) para su ingreso a las instalaciones del Club del Abogado, las mismas que deberán ingresar necesariamente con el socio anfitrión, además de pagar el derecho por ingreso de visitantes de acuerdo a tarifario aprobado.
  3. Dirigir sus sugerencias o reclamos hacia la administración del Club del Abogado.
  4. Gozar de tarifas preferenciales para el arrendamiento de las instalaciones del Club del Abogado para eventos sociales, no entendiéndose como eventos sociales los que persigan fines comerciales.

Los derechos de los agremiados podrán ser ejercidos únicamente en el caso que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales y no se encuentren sancionados.

 

Artículo 4.- De las obligaciones del socio:

Los socios se encuentran obligados a:

  1. Cumplir con el pago de sus cuotas sociales al Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.
  2. Observar conducta digna y respetuosa para con los demás socios, invitados o personal del Club del Abogado.
  3. Cuidar el mobiliario e instalaciones del Club del Abogado.
  4. Responder patrimonialmente por los daños causados por su persona, familiares o sus invitados al mobiliario o instalaciones del Club del Abogado.
  5. Garantizar económicamente la conservación de los ambientes proporcionados a su favor en arrendamiento por parte del Club del Abogado, conforme el tarifario establecido por el Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.
  6. Contribuir a la preservación de la buena imagen del Club del Abogado.
  7. Responder personalmente por las diversas contingencias que pudieran derivarse en eventos realizados en los ambientes del Club del Abogado.
  8. Cuidar de las personas menores de edad que los acompañen al Club del Abogado, respondiendo por la integridad de los mismos.
  9. Usar el nombre del Club del Abogado previa autorización expresa del Colegio de Abogados de Arequipa.
  10. Utilizar las instalaciones exclusivamente para los fines que fueron destinados.
  11. Respetar las reglas de uso y seguridad establecidas por el Club del Abogado.
  12. Los agremiados y familiares, serán responsables de los bienes que ingresen al Club del Abogado.

 

Artículo 5.- Suspensión de los derechos del socio:

Se suspende el ejercicio de los derechos del socio cuando:

  1. Se sancione al socio con medida disciplinaria de suspensión.
  2. El socio agremiado deje de aportar sus cuotas sociales al Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa por espacio mayor a tres meses, dicha suspensión alcanza a los familiares.
  3. Persista incumplimiento respecto de reparar daños materiales al Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, sea respecto del Club del Abogado u otras instalaciones.
  4. Se mantenga deuda por cualquier concepto con el Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

 

Articulo 6.- Perdida de la condición de socio:

Se pierde la condición de socio:

  1. Por fallecimiento.
  2. Sanción disciplinaria de expulsión del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

 

CAPITULO  II- DE LA GESTIÓN

Artículo 7.- Administración del Club del Abogado:

La administración del Club del Abogado, se encontrará a cargo del Administrador del Club del Abogado, quien es designado por el Decano en coordinación con Gerencia del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, de quien depende jerárquicamente, sus funciones se encuentran comprendidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en el Manual de Organización y Funciones del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

 

Articulo 8.-Estructura Orgánica:

La estructura orgánica del Club del Abogado, se encuentra inserta dentro de la Estructura Orgánica del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, solo puede ser modificada por acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

 

Articulo 9.-De los trabajadores:

Los trabajadores son contratados por el Colegio de Abogados de Arequipa y se rigen por el Reglamento Interno de Trabajo de dicha Institución.

 

Articulo 10.-Régimen de los bienes del Club del Abogado:

Los bienes del Club del Abogado constituyen patrimonio del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

 

Articulo 11.-De las infracciones:

Se consideran infracciones a cualquier incumplimiento por parte de los socios respecto de sus deberes consignados en el artículo 4° del presente Reglamento.

 

CAPITULO  III – DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 12.-De las sanciones:

Se podrá sancionar a los socios por violación a lo dispuesto en el presente reglamento con las siguientes sanciones:

  • Amonestación.
  • Suspensión no menor de siete (7) días y no mayor de dos (2) años de ejercicio de los derechos de los asociados.

 

Articulo 13.-Del organismo y procedimiento sancionador:

Las sanciones serán impuestas por la comisión de Disciplina del Club del Abogados de Arequipa, que para tal efecto será designada por la Junta Directiva y que estará compuesto por tres miembros.

Para tal caso, el Administrador del Club del Abogado, deberá emitir un informe de los hechos en un plazo de tres (3) días hábiles.

La sanción podrá ser recurrida ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados, quien resuelve en instancia definitiva.

 

Articulo 14.-De la reincidencia y la rehabilitación del sancionado:

En caso de reincidencia, la sanción a imponerse no podrá ser la de amonestación.

Una vez transcurrido el plazo de la sanción impuesta, el sancionado quedará registrado por un periodo de 12 meses en el registro de sancionados, transcurrido dicho plazo, el sancionado queda rehabilitado de la sanción y no podrá considerarse la misma para el computo de reincidencia; para el caso de socios amonestados el plazo señalado será de doce meses computados a partir de que la sanción impuesta quede firme.

En caso un socio hubiese sido sancionado por causar perjuicio patrimonial al Club del Abogado no procederá el levantamiento de la sanción de suspensión ni la rehabilitación de la sanción en cuanto no repare el perjuicio causado.

 

CAPITULO  IV – DE LOS VISITANTES

Artículo 15.- De los visitantes:

La Administración del Club del Abogado podrá permitir el ingreso de visitantes al Club del Abogado, quienes previamente deberán cancelar el derecho aprobado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, haciéndose extensivo en lo que resulte aplicable a estos las obligaciones o deberes de los socios, siendo que ante el incumplimiento de los mismos deberán ser retirados de las instalaciones del Club del Abogado. De ser el caso, los socios serán responsables de cualquier contingencia generados por sus invitados.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web www.caa.org.pe, y los periódicos murales perteneciente al Colegio de Abogados de Arequipa.

Segunda.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Gerencia del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa.

Tercero.- En un plazo no mayor de 10 días hábiles la Gerencia realizar la propuesta del tarifario para los servicios del Club del Abogado que será revisado y aprobado por Junta Directiva para su entrada en vigencia.

Cuarto.- En un plazo no mayor de 10 días hábiles la Administración del Club del Abogado implementará el registro de sanciones de los socios del Club del Abogado y asumirá la custodia del mismo.

 

Arequipa 01 de noviembre de 2017

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